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Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director.
Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
Custodiar los libros oficiales y archivos del Instituto.
Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.
Adquirir el material y el equipamiento del Instituto, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.
Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto.
Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
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Actualizado (Domingo, 29 de Junio de 2014 10:44)